Aspectos Clave

La TC es una entidad constituida como persona jurídica, pero sin personalidad jurídica.

La administración de la explotación y TC corresponderá a ambas personas titulares conjuntamente.

La representación de la explotación de TC, será solidaria, con excepción de los actos que supongan, disposición, enajenación o gravamen de la misma, en los que dicha representación será mancomunada.

La responsabilidad será directa, personal, solidaria e ilimitada de las dos personas titulares.

Los rendimientos generados por la explotación se repartirán al 50 por ciento entre ambas personas titulares de la explotación agraria de TC.

Ambos titulares serán beneficiarios directos de las ayudas y subvenciones de las que sea objeto la explotación.

Todos los bienes de la explotación se pondrán a beneficio de ella, pero únicamente sus resultados e ingresos se declaran bajo la TC. La propiedad de los bienes seguirá siendo de quien la ostentase antes de la constitución de la TC, es decir, esta figura no altera el régimen jurídico de los bienes y derechos que conforman la explotación agraria.