¿Qué es la Titularidad Compartida?

La Titularidad Compartida es una opción voluntaria que tienen los matrimonios y las parejas de hecho o personas con una relación de análoga de afectividad para gestionar de manera conjunta una explotación familiar agraria.

Una acción positiva que da visibilidad a las mujeres al ejercer y disfrutar todos los derechos derivados de su trabajo en las explotaciones agrícolas en términos de igualdad con respecto a los hombres, favoreciendo la asunción de decisiones gerenciales.

Es una figura de “Unidad Económica”, sin personalidad jurídica que persigue profesionalizar la actividad agraria, visibilizar a las mujeres como trabajadoras agrarias mediante el reconocimiento de su trabajo, apoyar a la agricultura familiar, fijar población, mejorar la calidad de vida del medio rural e incrementar la participación femenina en las organizaciones agrarias.

Esta figura no altera el régimen jurídico de los bienes y derechos que la conforman, ni el régimen jurídico matrimonial o pactos patrimoniales de las parejas de hecho, ni el régimen sucesorio.

La Titularidad Compartida tiene como efecto que los rendimientos de la explotación se repartan al 50% entre ambos titulares, igual que las posibles líneas de ayuda que reciba la explotación.

Entre sus beneficios podemos encontrar:

  • Reconocimiento material de derechos. En el ámbito personal la Titularidad Compartida ofrece la oportunidad del reconocimiento de derechos como trabajadora, autónoma o empresaria a través de su inclusión en el régimen de la Seguridad Social.
  • Profesionalización. Las oportunidades de la Titularidad Compartida contribuyen a visibilizar la actividad de las mujeres y en dicha medida suponen el reconocimiento como sujetos activos del desarrollo económico.
  • Independencia y autonomía personales. La Titularidad Compartida garantiza un trato igualitario ante situaciones de ruptura de vínculos de convivencia para evitar la tradicional dependencia femenina que el reconocimiento privativo de la titularidad tiene sobre la gestión del patrimonio y derechos.

  • Mejora de las cuotas femeninas en las organizaciones. Un efecto inmediato de la Titularidad Compartida es la mayor participación femenina en las distintas organizaciones agrarias, cooperativas y asociaciones de productores agrarios.

  • Fomento del igualitarismo. La Titularidad Compartida minora actitudes de resistencia hacia la igualdad de género.
  • Empoderamiento. El reconocimiento y visibilización de las mujeres como sujetos produce efectos a su vez en su capacidad de acción como sujeto individual y colectivo.

«Cualquiera que sea la libertad por la que luchamos, debe ser una libertad basada en la igualdad

Judith Butler • Folósofa