Requisitos

1.Estar dadas de alta en la Seguridad Social. Ambas personas deben estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por su actividad agraria (RETA) o en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA).

2. Ejercer la actividad agraria y trabajar en la misma de modo directo y personal, tal y como está definido en la Ley 19/1995, de 4 de julio.

3. Residir en el ámbito territorial en que radique la explotación.